OBJETIVO DE LA MATERIA
Proporcionar herramientas que permitan al alumno diagnosticar y resolver la problemática empresarial relativa a aspectos jurídico-fiscales relacionados con la carga Impositiva.
El alumno conocerá el concepto y las etapas del proceso de la planeacion fiscal empresarial, analizando el marco jurídico utilizando diferentes esquemas fiscales que le permitan: ATENUAR, DIFERIR O ABATIR la carga tributaria.
Concepto de Planeacion Fiscal
Segmento de la Planeacion Financiera de un Ente económico encaminado a cumplir con sus obligaciones tributarias, de una manera equilibrada, utilizando para este fin el conocimiento del marco impositivo y del derecho común y demás leyes aplicables.
Tipos de Sujetos Pasivos
1. Los que cumplen
2. Los que eluden el impuesto por no encuadrar en los supuestos de Ley.
Los que optimizan el impuesto con apego estricto a la Ley.
Los que evaden el impuesto o actuan fuera de la Ley.
OBJETIVOS
Atenuar . Disminuir
Diferir . Liquidar la contribucion en una fecha posterior.
Abatir. Lograr que la contribucion sea igual a cero.
Elusion Fiscal
Consiste en:
(a) evitar el pago de una contribucion, pero sin incurrir en conductas ilicitas, sino recurriendo a los
(b)beneficios explicitos, y buscando los
(c )beneficios implicitos que marcan las disposiciones impositivas aplicables, y evitando coincidir con la hipotesis legal, y
(d)hasta donde le sea posible, no
(e)realizando actos especificamente gravados por la Ley.
Metodologia- Diagnostico
Evaluacion presente y futura de las condiciones y caracteristicas, monto del patrimonio sujeto a la Planeacion, y costo probable del Tributo que pudiera afectarlo.
Opciones y beneficios legales y fiscales que actualmente ejerce, e identificar aquellas por ejercer: conocer a fondo la operacion del negocio.
Metodologia- Alternativas
El diagnostico nos lleva a la determinación de escenarios, áreas de oportunidad, y consecuentemente nos dirige a encontrar las posibles estrategias para alcanzar los objetivos trazados.
Metodologia- Valoración y Cuantificación
• Posibilidad de implantación.
• Certeza jurídica.
• Lógica de negocios.
• Momento de implantación.
• Costo-beneficio.
• Riesgos inherentes.
.
Metodologia- Implantación
Formalidades.
Documentos.
Contratos.
Criterios constables.
Criterios jurídicos y fiscales.
Planeación- Mantenimiento.
Es importante señalar que un plan fiscal no es para siempre, y debe de dársele mantenimiento conforme las leyes que le afecten vayan cambiando, adecuándolo a las circunstancias o modificando su estructura.
Soporte de la Planeación
Soporte Legal. Realizar las operaciones siempre dentro del marco legal, cumpliendo con los requisitos sustantivos y formales aplicables a cada una de las figuras jurídicas empleadas en la Planeación
Soporte fiscal. Tener perfectamente analizada la norma para darle los fundamentos que permitan sostenerlas, dentro de una razonabilidad lógica y jurídica.
Soporte documental. Contar con la documentación a efectos de comprobar la veracidad de las transacciones y que estas están dentro del marco legal, tales como contratos, convenios, escrituras publicas, comprobantes fiscales, etc.
Registro Contable. Todas y cada una de las operaciones deben de estar debidamente registradas en contabilidad así como conservar dicha documentación en los términos de las disposiciones fiscales.
Razón de Negocios. Toda planeacion debe de estar fundamentada en función a el objeto y actividad de la negociación.
Opinión de un Externo. Es recomendable considerar la opinión de un tercero (CPR) sobre el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales para darle mayor soporte legal y fiscal.
Entramos al Diagnóstico.
¿Que tipo de persona es?
Física
Moral
Copropiedad
Fideicomiso
Si es persona física ¿que actividades realiza?
Diagnóstico - continuación.
¿Cuál es su actividad?
¿Con que medios la realiza?
¿Cuál es su mercado?
¿Vende a empresas y a publico en general?
¿Tiene operaciones con extranjeros?
¿Tiene dinero?
FIGURAS JURIDICAS- SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
ESTE GRUPO ESTA REGULADO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN ESTAN CONTENIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDAD CIVIL S.C.
ASOCIACION CIVIL A.C.
Estas sociedades están reguladas por el Código Civil, y su fin es no lucrativo, y sus actividades esta reguladas dentro del mismo Código.
OTRAS SOCIEDADES
Asociacion Rural de Interes colectivo Art 110 Ley Agraria
Sociedad de Produccion Rural Art 111 Ley Agraria
Union de SPR Art 113 Ley Agraria
Organizacion y Desarrollo de la Mujer Campesina Reglamento de la Ley Agraria Articulo 1o.
SOCIEDAD ANONIMA
La mas comunmente utilizada es la S.A. que puede tambien constituirse como S.A. de C.V.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad juridica distinta de la de los socios Art 2. LGSM
SOCIEDAD COOPERATIVA
Las Sociedades Cooperativas se regiran por su Legislacion especial. (Art 212 LGSM)
La Sociedad Cooperativa es una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el proposito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a traves de la realizacion de actividades economicas de produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios. (Art. 2 LGSC )
SOCIEDAD COOPERATIVA –ACTIVIDAD
Articulo 8.- Las sociedades cooperativas se podran dedicar libremente a cualisquiera actividades economicas licitas. ( Art.8 LGSC )
TIPOS DE COOPERATIVAS
I. De consumidores de bienes y/o servicios
II. De productores de bienes y/o servicios
III. De ahorro y prestamo. (Art. 21 LGSC )
Articulo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en comun articulos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO
Una sociedad cooperativa de consumo se encuadra dentro del Titulo III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
No son contribuyentes las PM mencionadas en el articulo 93 y 102 de la LISR.
NO SON CONTRIBUYENTES ARTICULO 95 LISR
VII. Sociedades cooperativas de consumo
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
PARTIDAS QUE SON REMANENTE DISTRIBUIBLE
penúltimo párrafo Art. 95 LISR
Las personas …de las fracciones VII .. Consideraran remanente distribuible…el importe de… : las erogaciones que efectuen y no sean deducibles en los terminos del titulo IV de esta Ley, salvo que dicha circunstancia se deba a que estas no reunen los requisitos de las fraccion IV de articulo 172 de la misma;
FRACCION IV ARTICULO 172 LISR
Estar amparada con documentacion que reuna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectuen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de credito, debito o de servicios…
FRACCION IV ARTICULO 172 LISR
Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios…
GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES ART 173 LISR
I. ISR, contribuciones a cargo de terceros,impuesto al activo, credito al salario
Analizar partida por partida de este articulo.
Contrato de Asociación en Participación.
Articulos 252-259 LGSM
La Asociacion en Participacion no tiene personalidad juridica ni razon ni denominación.
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