viernes, 6 de agosto de 2010

CONCLUSIÓN.

CONCLUSION:


La Planeación Fiscal Empresarial.

Nos proporciona herramientas que permitan diagnosticar y resolver la problemática relativa a aspectos fiscales en cuestión de la carga impositiva y analizar los esquemas fiscales que permitan atenuar, diferir o abatir la carga tributaria.

Un ente económico debe de cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera equilibrada, utilizando el marco impositivo y las leyes.

Intervienen los sujetos pasivos que son los que cumplen, eluden, optimizan, y evaden el impuesto, sin duda alguna son las personas que le tienen miedo a la autoridad.

La Elusión Fiscal consiste en: evitar el pago de una contribución, sin incurrir en actos ilícitos, recurriendo a los beneficios explícitos y buscando los implícitos y evitando considir con la hipótesis legal, hasta donde sea posible y no realizando actos gravados por la ley.

En la metodología interviene el diagnostico, las alternativas, la valoración y cuantificación, y la implantación. Se estudia la evaluación del patrimonio sujeto y costo del tributo para poder determinar los escenarios para lograr los objetivos, para analizar la posibilidad de implantación, certeza jurídica, lógica de negocios, momento de implantación, costo- beneficio y riesgos inherentes, en donde la implantación llega a la formalidad, documentos, contratos, criterios contables, jurídicos y fiscales.

En el Mantenimiento es importante señalar un plan fiscal no es para siempre, y debe de actualizarse de acuerdo a las leyes que se vayan modificando de acuerdo a las circunstancias y estructura.

SOPORTE DE LA PLANEACION.



Tiene 6 tipos de Soporte:

1.-Soporte legal.

2.- “ fiscal”.

3.-” documental”.

4.-Registro Contable.

5.-Razon de Negocios.

6.-Opinion de un externo.

Debemos de realizar las siguientes preguntas en el diagnostico.

¿Que tipo de persona es?

Fisica

Moral

Copropiedad

Fideicomiso

Si es persona física que actividades realiza?

Cual es su actividad?

Con que medios la realiza?

Cual es su mercado?

Vende a empresas y a publico en general?

Tiene operaciones con extranjeros?

Tiene efectivo?

También es de suma importancia saber como funcionan las siguientes sociedades:

Sociedad Anónima.- la mas comúnmente usada, como S.A. y S.A. de C.V.

Soc. de Resp. Limitada.

Soc. Cooperativa.- se podrá realizar a cualquier actividad comercial.

Soc. en nombre colectivo.

NO SON CONTRIBUYENTES LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO Y LOS ORGANISMOS QUE AGRUPAN SOCIEDADES YA SEA DE PRODEUCTORES O DE CONSUMIDORES DE ACUERDO AL ARTICULO 95 LISR FRACC. VII, VIII.

Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV de esta Ley, salvo que dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de las fracción IV de articulo 172 de la misma; los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios…

La Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón ni denominación.

La Escisión

Es aquella por la cual una sociedad llamada escindida que subsiste, transmite sus bienes y

eventualmente parte de sus deudas y obligaciones a otras sociedades llamadas beneficiarias preexistentes de una nueva creación.



En México la escisión se reducía a un proceso muy sencillo mediante una sociedad escindida que emite acciones a favor de la empresa que envía la aportación de las unidades económicas.

Los fenómenos socio-político que produce México se ocupó de la escisión para mejorar sus efectos.



La legislación no se preocupa de la escisión total, ni de la escisión por incorporación, puesto que solo prevé la escisión parcial y por integración.



Antes se practicaba por motivos técnicos, administrativos, entre las empresas entre si.

Cuando la escisión traiga pegada la extinción deberá solicitar del Registro público de comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.



No se aplicara a las sociedades escindidas lo previsto en el articulo 141 de esta.

Deberá cumplir con lo dispuesto en el art 14-b del código fiscal fracción II y deberá cumplir con los requisitos para las reestructuras.

Se deberá aplicar en sociedades en territorio nacional o cuando los bienes se3 adquieran de sociedades que tengan motivo de escisión o fusión a la fecha de adquisición.

SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.

Las sociedades de personas conocidas como S.C., son sociedades no lucrativas.

El resultado fiscal se debe de igualar a cero, en perdida o tener una utilidad dependiendo de la planeación financiera.

Los socios tienen todos los derechos inclusive la toma de decisiones y los otros socios participan de los rendimientos pero no de la toma de decisiones.

CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS SON: IMSS, INFONAVIT, SAR, 2% SOBRE NOMINA.

La disminución de un impuesto indirecto seria del 34% .

Los gastos indispensables deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Tiene tres tipos de socios: capitalistas, fundadores y trabajo.

La aportación de bienes implica la transmisión de la propiedad de conformidad con el art. 2689 del código civil y si no se quiere transmitir el bien se aporta en uso.

Tiene costos y gastos para el funcionamiento de la sociedad como son : oficina, Eq. De cómputo, teléfono, eq. De transporte y gastos inherentes como placas, tenencias, seguros, gasolina, mantenimiento, reparación, seguros de vida, gts. médicos y hospitalarios, incluyendo medicinas, capacitación y adiestramiento.

Cuando quieren cambiar o vender su equipo se paga ISR sobre la utilidad y sobre la venta no se grava el IVA debido a que la LIVA no grava artículos usados.

La sociedad es la encargada de retener y enterar el ISR y entregar las constancias de las retenciones a los socio para que presenten su declaración anual y los socios solo firman un recibo interno del monto adelantado y el ISR descontado.

Los socios industriales deben percibir, salvo pacten lo contrario, cantidades periódicas necesarias para alimentos que incluyen comida, vestidos, habitación, y asistencia en caso de enfermedad.

PERSONAS FISICAS.

Las personas que enajenen de manera accidental un bien inmueble, tiene derecho a deducir el valor neto de la adquisición actualizado.

Si la utilidad que resulte de haber rebajado el costo actualizado rebasa 3SMGA, no se pagara ISR y por el resto se liquidara el impuesto.

Los docume3ntos que ampara las facturas son: las facturas endosadas del bien, el contrato de compra venta ya que estas operaciones no causan IVA.

BIENES INMUEBLES EXENTOS.

Enajenación de bienes parcelarios, de casa habitación, donativo entre cónyuges, descendentes y ascendentes y otros donatarios que no excedan de 5 SMGA.

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO.

Siguen siendo ingresos con deducciones preferentes de ISR efectuando la deducción adicional comprobada o ciega del 35% de ingresos cobrados.

La copropiedad se define como el patrimonio pro indiviso de los copropietarios los cuales se dividen por porcentajes iguales.

Al disminuir los ingresos la carga impositiva disminuye.

Los copropietarios pueden disminuir el costo comprobado de adquisición mas el costo de mejoras al inmueble, este se determinara mediante un avaluó de un perito autorizado.

USUFRUCTO.

Al constituirse un usufructo también pueden distribuir los ingresos entre más personas.

El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. Puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar y puede ser puro condicional.

FUSION DE SOCIEDADES.

La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o compatibles.

Constituyen una absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera y realización por el aporte de los bienes de la segunda.

Es un caso especial la disolución de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad que se constituye.

La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones desapareciendo la primera para dar nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

TIPOS DE COMBINACION DE NEGOCIOS.

Ocurre cuando dos o más entidades en una solo entidad se tiene dos combinaciones.

Combinación de activos es cuando adquieren activos de una o varias empresas o cuando una empresa nueva adquiere de compañías que ya existen.

La fusión debe de ser deducida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria de los socios, formalizada por escritura pública.

La LGSM señala: que la fusión de varias sociedades deberán de ser deducidas por cada una de ellas en forma y tiempo que correspondan.

Se inscribirán en el registro público de comercio y se publicaran en el diario de su domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

No tendrá éxito la fusión hasta después de 3 meses de haberse inscrito.

Esta transacción no tiene característica de venta debido a que los socios y accionistas son los mismos de la empresa fusionada y fusionante.

Están obligadas a dictaminar sus estados financieros en el ejercicio que ocurran dichos actos por un contador público autorizado.

No pueden transmitir la amortización por perdida de ejercicios anteriores de la sociedad fusionada debido a que es obligación del contribuyente la ley de ISR no lo permite.

Solo puede disminuir la pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal que produjo la pérdida.

TIPOS DE COOPERATIVAS DEL TITULO III.

LA LGSM en Italia se dio el movimiento de empresas integradoras logrando juntar actores y productores para abaratar costos y gastos para ser competitivos.

El objetivo es utilizar la cooperativa en diferentes modalidades y su meta optimizar costos y gastos para competir en el mercado global.

En la situación actual hay desventaja con la entrada en vigor del IETU pero todavía existen ventajas.

Hasta el 2007 las cooperativas de producción de bienes y servicios, de consumo, de ahorro y préstamo y unión de cooperativas.

La recomendación es hacer un ejercicio con operaciones reales y concretas de cada una de las modalidades de cooperativas y cuantificar el costo-beneficio, riesgos y implementación.

Ya no son deducibles los pago/compras de bienes o servicios de cooperativas.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES.

A ninguna persona podrán impedirle que se dedique a la profesión industrial, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. Art. 5 Constitucional.

PERSONA MORAL.

Las del título II incluyendo el contrato de asociación en participación y art. 1 LGSM.

Deberán cumplir sus obligaciones en materia de ISR conforme al régimen simplificado art. 79 fracción IV LISR.

La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios, una participación en utilidades en la pérdida de una negociación mercantil o operaciones de comercio.

PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.

Las del título III art. 93 LISR, art. 95 y 102 y sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro.

La carga fiscal para P.M es de una tasa de 30% para ISR y 17.5% para IETU y 10% PTU sobre la utilidad fiscal.

PERSONAS FISICAS SUELDOS.

Tienen una tarifa progresiva inicial de 1.92% sobre el ingreso gravado hasta llegar al 30% de LISR y deducciones escasas de acuerdo al Art. 176 LISR.

P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONALES TITULO IV, CAP. II SECCION I DE LISR, INTERMEDIO.

Este es un régimen parecido a las P.M. pero con ciertas ventajas como acumular al cobro, no hay ajuste como en P.M. deducen compras en lugar de costo de venta.

Ingresos no mayores a los 4`000,000.00 en el ejerció anterior y puede deducir las adquisiciones de maquinaria y equipo excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques y si excede el ingreso ya no podrá tributar en el ejercicio siguiente.

PEQUEÑOS CONTRIBUYETES SECCION III.

Ingresos hasta 2´000,000.00 que provengan de la enajenación de bienes o prestaciones de servicios profesionales o al público en general.

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO CAPITULO III.

Acredita miento de inmuebles y tienen deducciones como: impuesto predial, gts de mantenimiento, intereses reales, salarios, primas de seguros, depreciación o la deducción adicional del 35% de los ingresos.

ENAJENACION DE BIENES CAP. IV.

Este es para la venta de bienes inmuebles y muebles y acciones, pueden deducir el costo comprobado de adquisición, inversiones hechas a construcciones de mejoras, Gts. Notariales, impuestos, derechos y avalúos, comisiones o mediaciones y el avaluó se hace de acuerdo al art.192RLISR.

CONCLUSION: La Planeación Fiscal Empresarial nos proporciona herramientas que permitan diagnosticar y resolver la problemática relativa a aspectos fiscales en cuestión de la carga impositiva y analizar los esquemas fiscales que permitan atenuar, diferir o abatir la carga tributaria.

TIPOS DE COOPERATIVAS DEL TÍTULO III

TIPOS DE COOPERATIVAS DEL TÍTULO III


Ley General de Sociedades Cooperativas.

 En Italia se dio el movimiento de Empresas Integradoras, logrando juntar a diversos actores y productores, logrando abaratar costos y gastos lo cual les ha permitido ser competitivos.

Meta y objetivo

 El objeto es utilizar la figura de la Cooperativa en sus diferentes modalidades

 La meta: optimizar costos y gastos y competir en un mercado globalizado.



Situación actual

 Aparente desventaja con la entrada en vigor del IETU

 ¿Todavía hay ventajas en las cooperativas siendo que la Autoridad sigue mandándolas a la hoguera?



¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

 Hasta 2007 la figura de la cooperativa era una herramienta útil para la optimización fiscal

 ¿Cuáles son las alternativas?



Opciones disponibles
 Cooperativa de producción de bienes y servicios

 Cooperativa de consumo

 Cooperativa de ahorro y préstamo

 Unión de Cooperativas.



Recomendación

 Hacer un ejercicio con operaciones reales y concretas de cada una de las diferentes modalidades de cooperativas

 Cuantificar el costo beneficio

 ¿Riesgos?

 Implementación.



Articulo 6 fracción I de la Ley del IETU

 Tal y como podemos ver, para IETU ya no son deducibles los pagos/compras de bienes o servicios de Cooperativas.


El conocimiento por grande que sea carece de valor si no es compartido, quien tiene la fortuna de hacerlo enriquece su saber, crece en calidad humana, encuentra significado a su vida y deja huella a su paso. Todo ello lo da la docencia, pero a su vez exige inteligencia, espíritu de triunfo, ímpetu y valor para desafiar el reto que significa enseñar para aprender y aprender para enseñar (Maestro Carlos Orozco Felgueres).

Más bienaventurada cosa es dar que recibir

Jesucristo.

SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Beneficios Empresariales de la Estructuración de Servicios y Contratos de Arrendamiento.


SOCIEDADES DE PERSONAS LA S.C.

 SOCIEDAD CIVIL. El objetivo es eminente civil, no lucrativa sin un fin de especulación comercial, por lo que únicamente son vehículos para efecto de la prestación de servicios.

 EL RESULTADO FISCAL PUEDE LLEGAR A SER CERO, EN PERDIDA, O TENER UTILIDAD, DEPENDE DE LA PLANEACION.

SOCIOS Y ASOCIADOS

 Al momento de su constitución, se estructuran de tal forma en que reconozca dos tipos de Socios y Asociados; aquellos que son los Socios Fundadores, tienen todos los derechos, incluidos dentro de estas la toma de decisiones. El otro tipo de Socios, puede participar de los rendimientos, pero no participar en la toma de decisiones.

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

 Los integrantes no están sujetos al régimen de Seguridad Social, pues no hay una relación de Trabajo.

 CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS

– IMSS, INFONAVIT, SAR, 2% SOBRE NOMINAS.

La disminución en impuestos Indirectos seria del orden de un 34% aproximadamente

OBJETO SOCIAL

 El objeto social será el de prestar servicios profesionales dependiendo del giro de los negocios a los que se piense atender, y para los cuales se tengan los conocimientos para proporcionar los servicios contratados

 Dentro del clausulado de insertara la siguiente cláusula:

– c) Proporcionar en la medida de lo posible, Seguros de Vida, Seguros de Gastos médicos mayores, incluyendo sin limitar la contratación de Médicos, gastos hospitalarios, medicinas etc…


GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

 De conformidad con el Art. 31 Fracción I de la LISR dice:

– I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT….



TIPO DE SOCIOS

 Socios Capitalistas

 Socios Fundadores

 Socios de Trabajo


SOCIOS CAPITALISTAS

 Aportan a la Sociedad por lo regular importe en numerario, pero también pueden aportar bienes.

APORTACION DE BIENES

 De conformidad con el articulo 2689 del Código Civil del Distrito Federal, menciona que las aportaciones de bienes implica la transmisión de la propiedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

APORTACIONES DE BIENES- CONT

 En este caso, si no se quiere transmitir la propiedad de los bienes, se pueden aportar en uso. De esta manera, no se causarían los impuestos correspondientes a la transmisión de la propiedad, ya que toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, se considera enajenación (CFF Art 14 ).


COSTOS Y GASTOS

 Los normales para el funcionamiento de la Sociedad ;

– Oficina, equipo de computo,

– Teléfono

– Equipo de transporte y gastos inherentes tales como ; Placas y Tenencias, seguros, gasolina, mantenimiento y reparaciones.

 DE LOS SOCIOS PAGADOS POR LA S.C.

– Seguros de vida

– Gastos médicos y hospitalarios, incluyendo medicinas.

– Capacitación y adiestramiento


HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO VS HONORARIOS A UNA SOCIEDAD CIVIL

 De conformidad con la Ley de ISR, los Honorarios a Miembros de Consejo, Gerentes Generales y comisarios, tienen tres candados;

– No ser mayor de

– No rebasar de

– No ser mayos de

ADEMAS, LA RETENCION ES DE UN 28%INDEPENDIENTE DEL MONTO QUE SE PERCIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS.


PROBLEMAS CON EL IMSS

 En ciertos casos, empresarios deciden cobrar por honorarios, y el IMSS les a determinado Cuotas, en virtud que se los conceptúan como prestados a un solo patrón, y determinan una subordinación por este concepto.

 EL COBRARLOS VIA SOCIEDAD CIVIL, ROMPE CON EL VINCULO DE RELACION PATRONAL

ADQUISICION DE ACTIVO FIJO

 La Sociedad adquirirá todo el equipo necesario a fin de estar en condiciones de prestar servicios.

 Equipos como, Equipo de Computo, Equipo de oficina, Equipo de Transporte.

RETIRO DEL EQUIPO

 Cuando el equipo se quiera cambiar o vender, ocurre algo muy interesante;

– Sobre la utilidad se pagaría ISR

– Sobre la venta no se causaría el IVA.

LA LEY DEL IVA NO GRAVA LA VENTA DE BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR EMPRESAS.

EQUIPO EN COMODATO

 Si la Sociedad no cuenta con el suficiente efectivo para adquirir equipo nuevo, se puede celebrar Contrato de Comodato con los Socios, para que pongan a disposición de la Sociedad el bien mueble, a titulo gratuito, con la condición de que la Sociedad pague todos los gastos inherentes a la unidad.

CONTRATO DE COMODATO

 EN EL MUNDO FISCAL, TODOS LOS ELEMENTOS TIENEN QUE DARSE Y TENER A LA MANO EL SOPORTE JURIDICO, DOCUMENTAL Y FISCAL NECESARIO PARA LA JUSTIFICACION DE UNA DEDUCCION.

GASTOS ASOCIADOS

 Placas

 Tenencias

 Seguros

 Reparación y mantenimiento

 Gasolina


MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS

 Para ISR, la Sociedad acumula hasta que efectivamente cobre los honorarios.

 Lo mismo para efectos de IVA, los grava hasta cuando efectivamente cobra los Honorarios

 LA MISMA SUERTE CORRE EL IVA ACREDITABLE, HASTA QUE SE PAGA SE PUEDE ACREDITAR.


RETIRO DE UTILIDADES

 A diferencia de las Sociedades Mercantiles, la Sociedad Civil puede dar anticipos a cuenta de las utilidades a sus socios, lo que permite disfrutar en el momento que se desea de los rendimientos de ella.

 EL ISR LO CALCULA LA SOCIEDAD PARA CADA SOCIO, APLICANDO LA TARIFA APLICABLE A SUELDOS.



FORMA DE PAGO

 A fin retirar los montos a cuenta y entregarse a los socios, se pueden efectuar como si se tratase de una nomina, y sacarlos a nombre del responsable de los pagos o al portador, siempre y cuando no exceda de los limites con la condición de que los recibos de cada uno de los perceptores se elabore, y se recabe la firma inmediatamente.





DECLARACION DE LOS SOCIOS

 La Sociedad Civil es la que retiene y entera el ISR retenido, y entrega una constancia anual para que los socios presenten su declaración y en su caso, los sumen a los demás ingresos .

 LA CONSTANCIA INCLUYE INGRESOS E ISR RETENIDO.


RECIBOS

El socio únicamente firma un recibo interno donde se especifica el monto del anticipo y el ISR descontado.

CONTRATO DE SERVICIOS

 Para efectos de justificar la relación de Servicios, es necesario sentar las bases desde un principio, mediante Contrato donde quede bien definido el tipo de servicios y el monto de la contraprestación.


REQUISITOS MINIMOS DEL CONTRATO

 Objeto del Contrato

 Duración del Contrato

 Procedimientos de rescisión

 Penalizaciones por incumplimiento

 Valores

 Testigos y fiadores

 Autoridades competentes para la interpretación; y

 Firmas.



SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SNC

Esta sociedad también resulta interesante en virtud de las características especiales que la regulan.

LEY QUE REGULA A LA SNC



 La LGSM es la que regula la Sociedad en Nombre colectivo.

 Articulo 1º.- Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

– I. Sociedad en nombre colectivo;

– II. Sociedad en comandita simple;

– III. Sociedad de responsabilidad limitada;

– IV. Sociedad anónima;

– V. Sociedad en comandita por acciones; y

– VI. Sociedad cooperativa



Artículos de la LGSM que regulan la SNC

 El capitulo II de sus artículos 25 al 50.

 Resulta sumamente interesante lo que establece el Articulo 49 que a la letra dice:

– Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. ….



ALIMENTOS

 De conformidad con el Art. 277 del Código Civil para Tamaulipas dice:

– Los alimentos comprenden:

• La comida

• El vestido

• La habitación

• Y la asistencia en casos de enfermedad

ALIMENTOS-CONTINUACION

– Respecto de los menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación básica del acreedor alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

ALIMENTOS ART 109 LISR

 El articulo 109 regula los ingresos exentos de personas físicas. Dicho articulo menciona como exentos los siguientes :

– Fracción XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.(en conecto de alimentos por las personas fisicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en los términos de la legislacion civil aplicable.


PERSONAS FISICAS

Ingresos por Arrendamientos y Venta de bienes Muebles e Inmuebles

VENTA DE BIENES MUEBLES y otras actividades empresariales

 LAS ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES

 OTROS BIENES DISTINTOS DE LAS ACCIONES ( ACTIVO FIJO)

 ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

BIENES MUEBLES

 De conformidad con la Ley de ISR, las personas físicas, que enajenen de manera accidental un bien mueble, tiene derecho a deducir ;

– El valor neto de la adquisición actualizado

Si la utilidad que resulte después de haber rebajado el costo actualizado, no rebasa de 3SMGA no se pagara ISR, por el resto se liquidara el Impuesto.

DOCUMENTO QUE AMPARA LA VENTA

 Se endosa la factura del bien

 Se celebra un contrato de compra Venta privado.

 La operación no causa IVA , siempre y cuando el bien no este afecto a la actividad empresarial de la persona física.

BIENES INMUEBLES

 EXENTOS

– Enajenación de derechos parcelarios

– Enajenación de casa habitación

– Donativos entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto ( La segunda enajenación causa ISR)

– Otros donativos siempre que no excedan de 5SMGA $ _____________

OTROS INGRESOS EXENTOS

 INTERESES PROVENIENTES DE PRESTAMOS.

La situación clásica es de los prestamos que otorga el accionista a su empresa, en donde se puede estructurar un Contrato de Mutuo con Intereses. El interés nominal igual a la inflación, no causa ISR.

Ingresos por intereses

 $ 2 000 000 de pasivo

 Tasa de interes = a inflacion (5%)

 Intereses $ 100 000.00

 Deduccion x inflacion $ 100 000.

 Base $ 0

 Impuesto $ 0

EJEMPLO DE INGRESOS POR INTERESES

 DEUDA

 Tasa de Interés

 Interés anual

 Inflación anual

 Base de ISR

 ISR

 FLUJO

INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS

 Los ingresos por arrendamientos siguen siendo de los ingresos con deducciones preferenciales dentro de la Ley del ISR.

 La ley señala que el Contribuyente puede optar por deducciones comprobadas o una deducción ciega no sujeta a comprobación de un 35% de los ingresos cobrados.

Calculo ISR persona moral y calculo ISR x arrendamiento

 Base de IRS PM $ 1 000 000

 ISR $ 300 000.00

 2 Base de ISR descontando arrendamientos x $ 400 000.00 $ 600 000.

 x30% = $ 180 000

 Ahorro de $ 120 000.

Calculo ISR PF x arrendamiento

 Ing x arrendamiento $ 400 000.

 Deducción ciega $ 140 000.

 Base de $ 260 000

 Limite infer $ 249 243.49 cf $ 39 929.04

 Excendente $ 10 756.51 x 23.52=2529.93

 Impto es $39 929.04+2 529.93 =$42 458.97

 ISR en pm 120 000. en la pf 42 458.97 dif $ 77 541.00 de ahorro.

ANALISIS DEL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES

 Tenemos que analizar cual es el beneficio que obtiene la Sociedad Mercantil por la depreciación de los edificios, para evaluar si los debemos de desincorporar hacia los accionistas, y luego darlos en arrendamiento.

BIENES EN COPROPIEDAD

 La Copropiedad se define como el Patrimonio pro indiviso de los copropietarios, y dentro de la cual se definen los porcentajes de participación, o en su defecto, si no se definen, se entiende que los Copropietarios participan en partes iguales.


VENTAJAS DE LA COPROPIEDAD

 Al distribuirse los ingresos en varios Copropietarios, la carga impositiva disminuye en virtud de que la tarifa es progresiva; a mayor distribución, menor la tasa impositiva.

VENTAJAS AL MOMENTO DE LA ENJENACION

 Al momento de la venta, los Copropietarios pueden deducir el costo comprobado de adquisición, mas el costo comprobado de las mejoras que se efectuaron al inmueble.

 En caso de que no se pueda comprobar con documentación comprobatoria las mejoras hechas, existe la posibilidad de comprobarlas por medio de un Avaluó de Perito.

CONSTITUCION DE USUFRUCTO

 Al constituir Usufructo sobre un bien Inmueble, se tiene también la posibilidad de distribuir los ingresos entre mas personas

USUFRUCTO-CODIGO CIVIL ART 885 C.C. TAMAULIPAS

 El usufructo es el derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, que faculta a su titular para usar y disfrutar de bienes ajenos, sin alterar su forma ni substancia.

CONSTITUCION DE USUFRUCTO

 Art 892. C.C. Tam. El usufructo puede constituirse sujeto a plazo para comenzar y para terminar, y puede ser puro o condicional.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

TIPOS DE CONTRIBUYENTES


Artículo 5° Constitucional
• Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.



Personas morales

• Las del titulo II Personas Morales incluida el Contrato de A en P. Art 1. LGSM.

Integradoras Titulo II Cap VII
• Deberán cumplir sus Obligaciones en materia del isr conforme al Regimen simplificado Art 79 fracción IV LISR.
Contrato de A en P
• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

• CAPITULO XIII DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

• ARTICULO 252 LA ASOCIACION EN PARTICIPACION ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA CONCEDE A OTRAS QUE LE APORTAN BIENES O SERVICIOS, UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES Y EN LAS PERDIDAS DE UNA NEGOCIACION MERCANTIL O DE UNA O VARIAS OPERACIONES DE COMERCIO.

• LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

• CAPITULO XIII DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

ARTICULO 253 LA ASOCIACION EN PARTICIPACION NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA NI RAZON SOCIAL O DENOMINACION.
• Artículo 8º LISR . Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México…….
Personas morales- No contribuyentes.
• Las del Titulo III (Art 93 LISR

• Artículos 95 y 102 (LISR) y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.


Personas Física

• Nosotros.

Carga fiscal de las PM Titulo II
• Art 10 LISR 30% sobre el resultado fiscal

• Art 1 LIETU 17.5% Ingresos menos deducciones

10% PTU sobre la utilidad fiscal


PM Sociedades y Asociaciones Civiles

• Excepciones a las reglas de las PM

• Acumula en el momento en que cobra

• Es una Sociedad transparente, quien lucra son sus integrantes (asociados)

• Esta figura puede tener utilidades, o mostrar perdidas



Personas físicas- sueldos
• Tarifa progresiva que inicia desde un 1.92% sobre el ingreso gravado, hasta llegar al 30%

• Deducciones escasas ver art 176 LISR


P. F. Actividades Empresariales y Profesionales (Titulo IV, Cáp. II sección I LISR)

Régimen parecido a las PM, pero con ciertas ventajas.


Ventajas de las pf empresarias

• Acumulan al cobro (Art 122 lisr)

• No hay ajuste como en el caso de las PM (Art 20 fracc XI lsir Art 46 lisr)

• Deducen compras, en lugar de costo de ventas (Art 123 Fracc II lisr)

PF Régimen Intermedio

(Titulo IV Capitulo II, Sección IILISR )
• Exclusivamente A. E.

• Ingresos no mayores a $ 4 000 000.00 en el ej ant.

• Puede optar por este régimen.


VENTAJAS DEL INTERMEDIO
• Acumula al cobro

• Deduce compras efectivamente pagadas

• Pueden deducir las erogaciones para la adquisición de maquinaria y equipo, excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

• Art 35 LISR

• Quienes estimen que sus ingresos en el ejercicio de inicio no excedera de $ 4 000 000.00 de pesos o su proporcion, “podran tributar en este regimen”

• Si se excede, en el siguiente ejercicio ya no podra ejercer la opcion de tributar como intermedio.

Peque Sección III
• Ingresos hasta $ 2 000 000.00

• Enajenen bienes o presten servicios a publico en general

• No pueden tributar en este régimen los que obtengan ingresos por Ñ

– Comisión, mediación, agencia, representación, correduría; consignación; distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan el 30% de sus ing x vta de mercancía de proc ext.

– (ART 137 LISR)
Ingresos por arrendamiento Capitulo III
• Arrendamiento de inmuebles

• Deducciones

– Impuesto predial

– Gastos de mantenimiento

– Intereses reales

– Salarios

– Primas de seguros

– Depreciación

– DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% DE LOS INGRESOS

ENAJENACION DE BIENES CAP IV

• Venta de bienes inmuebles

• Venta de bienes muebles

– Muebles

– Acciones.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS CAP IV
• Deducciones

– Costo comprobado de adquis

– Inversiones hechas en construcciones , mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles

– Gastos notariales, impuestos y der, avaluos etc

– Comisiones y mediaciones

– AVALUO REFERIDO ART 192 RLISR

LA ESCISION EFECTOS FISCALES

 ESCISION TOTAL


 Escisión Parcial

 Es aquella por la que una sociedad, llamada escindida, que subiste, transmite parte de sus bienes y eventualmente, parte de sus deudas a otra u otras sociedades, llamadas beneficiarias, preexistentes o de nueva creación.

 Debe notarse que, con arreglo a la legislación española, la escisión parcial, ya sea por integración o por incorporación, comprende:

a). Respecto a los bienes, necesariamente unidades económicas

b). Respecto a las deudas, aquellas que se hayan contraído para la organización y funcionamiento de las empresas o establecimientos, comerciales, industriales o de servicios que se traspasan.


 ESCISION PARCIAL

La Escisión en México antes de las adiciones a la Ley.

Antes de las ultimas reformas a la Ley del ISR y a la Ley GSM, la escisión, entendida como desintegración parcial de la empresa, no era totalmente desconocida en México si bien casi siempre se practicaba por motivos técnicos, tales como de control de operaciones o de descentralización administrativa, entre empresas emparentadas entre si.

En México, lo mismo que en EUA, la escisión se reducía a un proceso muy sencillo mediante el cual una sociedad en marcha (la escindida) aportaba unidades económicas completas (plantas industriales, agencias o sucursales) a una sociedad preexistente (la beneficiaria) la que, lógicamente, emitía acciones a favor de aquella para amparar la aportación recibida.

CODIGO FISCAL

Artículo 14-B.-

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, de este Código, se considerará que no hay enajenación en los siguientes casos:

I. ……

II. En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se computarán las acciones que se consideran colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el S AT y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor.

Para los efectos de este artículo, no se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en el mismo, cuando la transmisión de propiedad de las acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.

En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.

 En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión.

Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.

ISR

Artículo 37.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

FUSIÓN DE SOCIEDADES: PLANEACIÓN FISCAL.

FUSION DE SOCIEDADES




PLANEACIÓN FISCAL.



 OBJETIVOS

 Unir esfuerzos

 Aprovechar canales de distribución

 Adelgazar el aparato administrativo

 La fusión como estrategia fiscal.

 PERDIDAS FISCALES Y CREDITOS FISCALES.

 CUCA cuenta de capital de aportación.

 La fusión de los diferentes elementos

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO: FUSIÓN DE SOCIEDADES.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO


FUSION DE SOCIEDADES

 La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

 Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

 Es un caso especial de disolución de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye, con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

 La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

 Por fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

 En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercer empresa con una nueva razón social.



Clasificación por su situación jurídica

 Fusión por incorporación o asociación: Este tipo de fusión se lleva a cabo mediante el intercambio de acciones libres de impuestos, a raíz de la cual una de las compañías sobrevive y la otra desaparece, reconociendo la empresa sobreviviente tanto el activo como el pasivo de la empresa.
 Fusión por integración o acumulación: Cuando las dos empresas se funden dando origen a una nueva sociedad, desapareciendo ambas. Al igual que en el caso anterior, esta nueva empresa reconoce los activos y pasivos de las antiguas compañías.



Tipos de Combinación de negocios

 Una combinación de negocios ocurre cuando dos o más entidades se combinan en una sola entidad. Se tienen dos tipos básicos de combinaciones:

 Combinación de activos.- es cuando una compañía adquiere los activos de una o más compañías, o cuando se forma una compañía nueva para adquirir los activos de una o más compañías que ya existen. En esta operación las compañías que venden sus activos dejan de existir como entidades en operación.

 Combinación por adquisición de acciones.- es cuando una compañía adquiere más del 50% de las acciones comunes, con voto y en circulación de una o más compañías, o cuando se forma una nueva compañía para adquirir control de estas acciones.



Requisitos Legales de la Fusión de Sociedades en México

 La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria de socios, formalizándose por escritura publica inscribiéndose en el Registro Público de Comercio, en la cual se harán constar las condiciones del acuerdo relativo y los balances finales de cada un de las entidades fusionadas, así como el número y clases de acciones que han de ser entregadas a cada uno de los socios o accionistas a cambio de las acciones de las entidades fusionadas. Debe informarse a los acreedores de las entidades que participen de la fusión, por medio de publicaciones en el diario oficial de la federación.



La Ley General de Sociedades Mercantiles señala:

• La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
• Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar el último balance y las que dejen de existir deberán publicar el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
•La fusión no podrá tener éxito sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción. Durante este plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente a la fusión, la cual será suspendida. Trascurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte, tomara a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
• La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactara el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyera el depósito de su importe en una institución de crédito, o tener el consentimiento de todos los acreedores.
• Cuando la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetara a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.


ASPECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO
 Evidentemente esta transacción financiera no tiene característica de una venta debido a que los socios o accionistas son los mismos de la empresa fusionada y fusionante y se trata de una combinación de bienes y obligaciones de las empresas que se fusionan. Todo se incorpora en la sociedad fusionante sin cambio en los activos y pasivos, así como los derechos de los socios o accionistas.
ASPECTOS FISCALES DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES EN MÉXICO
 Según el Código Fiscal de la Federación en su Art.11 "... en el caso de fusión, la sociedad que subsista o que se constituya presentará las declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan...", se entiende que, ya sea que la fusión se haya efectuado al término o en cualquier parte del ejercicio fiscal de todas y cada una de las empresas, la empresa que subsiste o la que se integra tiene la obligación de presentar y/o cumplir con las obligaciones fiscales de las empresas que desaparecieron, como son: Declaraciones de impuestos, ISR, IVA, aviso de clausura para efectos de ISR, IVA, IMSS, Ayuntamiento, Secretaria de Comercio, etc. El ejercicio irregular debe coincidir con la fecha en que tenga efectos la fusión, esto es a la inscripción en el Registro Público de Comercio.
 De acuerdo al Código Fiscal de la Federación están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las empresas que se fusionen o se escindan, en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en los tres posteriores

 La Ley del Impuesto al Valor Agregado en el caso de fusión no grava porque no es una enajenación de bienes. Se entiende por enajenación de bienes: toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción a los actos de fusión y escisión.

 La Ley del Impuesto Sobre la Renta, trata este tema principalmente desde el punto de vista del accionista, ya que la empresa no debe ser gravada porque no se realiza enajenación sino se fusiona o se une sin producir utilidad o pérdida.

 La fecha de adquisición de los bienes será la correspondiente a la fusión, para efectos de depreciación los valores sujetos no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada. En una fusión se recibe el activo y la depreciación, no el valor neto y por lo tanto la depreciación deberá seguirse calculando en la misma forma en que venia haciéndose.

 No puede transmitirse la amortización de perdidas de ejercicios anteriores que tenga la sociedad fusionada, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que el derecho de disminuir perdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

 La sociedad fusionante solo podrá disminuir su perdida fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida.

 De conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la misma ley.

 Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que lo decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su naturaleza jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una sociedad anónima deberá convocarse a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que en esta se tomen el acuerdo de fusión.

 Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y tendrán que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y todas las sociedades que se fusionen deberán publicar su último balance general y aquella sociedad que deje de existir deberá publicar la forma de pago de su pasivo.

 Transcurridos 3 meses de inscrito la fusión en el registro público de la propiedad surtirá efectos en el caso de que algún acreedor no este de acuerdo con la fusión, podrá oponerse judicialmente dentro del plazo antes indicado, en caso de no hacerlo las sociedades podrán fusionarse y la sociedad que subsista tomará a su cargo que se extingan.

 La fusión podrá tener efecto cuando se encuentre en los siguientes casos:
En el caso de que se paguen todas las deudas de las sociedades.

En el caso de que se deposite el importe del pasivo en una institución de crédito debiéndose publicar el certificado en que se haga constar el depósito, en el periódico oficial de la localidad.

 En el caso de que exista el consentimiento expreso de todos y cada uno de los acreedores de las sociedades que van a fusionarse.

En el caso de que la fusión traiga por consecuencia la extinción de las sociedades y la creación de una nueva, esta deberá constituirse de acuerdo con los principios que rigen a la sociedad cuyo género haya de pertenecer.
Podrán fusionarse 2 sociedades de la misma especie y formar otra distinta por ejemplo : dos sociedades anónimas y formar parte de una sociedad de responsabilidad limitada.
 Cuando existe fusión las sociedades que se agrupan en una sola pierden su personalidad jurídica independiente, surgiendo solo una entidad jurídica que pueden ser una de las sociedades ya existentes o bien una nueva

 De acuerdo con las leyes en la parte legal podemos resumir los requisitos previos a la fusión de la siguiente forma:

Acuerdo expreso de todos y cada uno de las sociedades que van a fusionarse.

Pago a los acreedores o su consentimiento expreso.

Formulación y preparación en cada una de las sociedades de un estado de situación financiera que sirva base para la fusión.

 La Ley General de Sociedades Mercantiles impone la obligación de publicar el balance general de todas y cada una de las empresas que se van a fusionar.

Estos balances generales deben reflejar razonablemente la situación financiera de las empresas a la fecha de fusión, para lo cual es conveniente que se formule una auditoria de balance a fin de poder alcanzar el objetivo antes indicado.

CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN

Puesta en común por dos o más sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito;

La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s);

La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;

De acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras, "la Fusión se caracteriza por:

Disolución de la sociedad absorbida que desaparece en tanto persona moral;

Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;

Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;

Las Fusiones son operaciones generalmente practicadas en períodos de expansión económica o de crisis ".

ESTRATEGIA FISCAL FINANCIERA

OBJETIVO DE LA MATERIA


 Proporcionar herramientas que permitan al alumno diagnosticar y resolver la problemática empresarial relativa a aspectos jurídico-fiscales relacionados con la carga Impositiva.

 El alumno conocerá el concepto y las etapas del proceso de la planeacion fiscal empresarial, analizando el marco jurídico utilizando diferentes esquemas fiscales que le permitan: ATENUAR, DIFERIR O ABATIR la carga tributaria.



Concepto de Planeacion Fiscal



 Segmento de la Planeacion Financiera de un Ente económico encaminado a cumplir con sus obligaciones tributarias, de una manera equilibrada, utilizando para este fin el conocimiento del marco impositivo y del derecho común y demás leyes aplicables.



Tipos de Sujetos Pasivos



 1. Los que cumplen

 2. Los que eluden el impuesto por no encuadrar en los supuestos de Ley.

 Los que optimizan el impuesto con apego estricto a la Ley.

 Los que evaden el impuesto o actuan fuera de la Ley.



OBJETIVOS



 Atenuar . Disminuir

 Diferir . Liquidar la contribucion en una fecha posterior.

 Abatir. Lograr que la contribucion sea igual a cero.





Elusion Fiscal



 Consiste en:

(a) evitar el pago de una contribucion, pero sin incurrir en conductas ilicitas, sino recurriendo a los

(b)beneficios explicitos, y buscando los

(c )beneficios implicitos que marcan las disposiciones impositivas aplicables, y evitando coincidir con la hipotesis legal, y

(d)hasta donde le sea posible, no

(e)realizando actos especificamente gravados por la Ley.



Metodologia- Diagnostico



 Evaluacion presente y futura de las condiciones y caracteristicas, monto del patrimonio sujeto a la Planeacion, y costo probable del Tributo que pudiera afectarlo.



 Opciones y beneficios legales y fiscales que actualmente ejerce, e identificar aquellas por ejercer: conocer a fondo la operacion del negocio.



Metodologia- Alternativas



 El diagnostico nos lleva a la determinación de escenarios, áreas de oportunidad, y consecuentemente nos dirige a encontrar las posibles estrategias para alcanzar los objetivos trazados.





Metodologia- Valoración y Cuantificación

• Posibilidad de implantación.

• Certeza jurídica.

• Lógica de negocios.

• Momento de implantación.

• Costo-beneficio.

• Riesgos inherentes.



.

Metodologia- Implantación

 Formalidades.

 Documentos.

 Contratos.

 Criterios constables.

 Criterios jurídicos y fiscales.



Planeación- Mantenimiento.

 Es importante señalar que un plan fiscal no es para siempre, y debe de dársele mantenimiento conforme las leyes que le afecten vayan cambiando, adecuándolo a las circunstancias o modificando su estructura.



Soporte de la Planeación

 Soporte Legal. Realizar las operaciones siempre dentro del marco legal, cumpliendo con los requisitos sustantivos y formales aplicables a cada una de las figuras jurídicas empleadas en la Planeación

 Soporte fiscal. Tener perfectamente analizada la norma para darle los fundamentos que permitan sostenerlas, dentro de una razonabilidad lógica y jurídica.

 Soporte documental. Contar con la documentación a efectos de comprobar la veracidad de las transacciones y que estas están dentro del marco legal, tales como contratos, convenios, escrituras publicas, comprobantes fiscales, etc.

 Registro Contable. Todas y cada una de las operaciones deben de estar debidamente registradas en contabilidad así como conservar dicha documentación en los términos de las disposiciones fiscales.

 Razón de Negocios. Toda planeacion debe de estar fundamentada en función a el objeto y actividad de la negociación.

 Opinión de un Externo. Es recomendable considerar la opinión de un tercero (CPR) sobre el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales para darle mayor soporte legal y fiscal.









Entramos al Diagnóstico.

 ¿Que tipo de persona es?

 Física

 Moral

 Copropiedad

 Fideicomiso

Si es persona física ¿que actividades realiza?



Diagnóstico - continuación.



 ¿Cuál es su actividad?

 ¿Con que medios la realiza?

 ¿Cuál es su mercado?

 ¿Vende a empresas y a publico en general?

 ¿Tiene operaciones con extranjeros?

 ¿Tiene dinero?



FIGURAS JURIDICAS- SOCIEDADES



 SOCIEDAD ANONIMA

 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 SOCIEDAD COOPERATIVA

 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

 ESTE GRUPO ESTA REGULADO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN ESTAN CONTENIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.



SOCIEDADES CIVILES



 SOCIEDAD CIVIL S.C.

 ASOCIACION CIVIL A.C.



Estas sociedades están reguladas por el Código Civil, y su fin es no lucrativo, y sus actividades esta reguladas dentro del mismo Código.



OTRAS SOCIEDADES



 Asociacion Rural de Interes colectivo Art 110 Ley Agraria

 Sociedad de Produccion Rural Art 111 Ley Agraria

 Union de SPR Art 113 Ley Agraria

 Organizacion y Desarrollo de la Mujer Campesina Reglamento de la Ley Agraria Articulo 1o.





SOCIEDAD ANONIMA
 La mas comunmente utilizada es la S.A. que puede tambien constituirse como S.A. de C.V.

 Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Publico de Comercio, tienen personalidad juridica distinta de la de los socios Art 2. LGSM



SOCIEDAD COOPERATIVA

 Las Sociedades Cooperativas se regiran por su Legislacion especial. (Art 212 LGSM)

 La Sociedad Cooperativa es una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el proposito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a traves de la realizacion de actividades economicas de produccion, distribucion y consumo de bienes y servicios. (Art. 2 LGSC )

SOCIEDAD COOPERATIVA –ACTIVIDAD
 Articulo 8.- Las sociedades cooperativas se podran dedicar libremente a cualisquiera actividades economicas licitas. ( Art.8 LGSC )





TIPOS DE COOPERATIVAS
 I. De consumidores de bienes y/o servicios

 II. De productores de bienes y/o servicios

 III. De ahorro y prestamo. (Art. 21 LGSC )

 Articulo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en comun articulos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO
 Una sociedad cooperativa de consumo se encuadra dentro del Titulo III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

 No son contribuyentes las PM mencionadas en el articulo 93 y 102 de la LISR.


NO SON CONTRIBUYENTES ARTICULO 95 LISR
 VII. Sociedades cooperativas de consumo

 VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.



PARTIDAS QUE SON REMANENTE DISTRIBUIBLE

penúltimo párrafo Art. 95 LISR
 Las personas …de las fracciones VII .. Consideraran remanente distribuible…el importe de… : las erogaciones que efectuen y no sean deducibles en los terminos del titulo IV de esta Ley, salvo que dicha circunstancia se deba a que estas no reunen los requisitos de las fraccion IV de articulo 172 de la misma;


FRACCION IV ARTICULO 172 LISR



 Estar amparada con documentacion que reuna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectuen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de credito, debito o de servicios…





FRACCION IV ARTICULO 172 LISR



 Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2 000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, debito o de servicios…


GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES ART 173 LISR

 I. ISR, contribuciones a cargo de terceros,impuesto al activo, credito al salario

 Analizar partida por partida de este articulo.


Contrato de Asociación en Participación.
 Articulos 252-259 LGSM

 La Asociacion en Participacion no tiene personalidad juridica ni razon ni denominación.